TRASLADOS
Cobertura en transportes para los afiliados que presenten las siguientes patologías:
- Discapacidad motora severa.
- Retardo mental moderado severo y profundo (los cuadros de retardo mental
leve serán evaluados por la auditoría).
- Trastornos severos de la personalidad, que no puedan hacer uso del transporte
público.
- Trastornos del Espectro Autista (serán evaluados por auditoría
central).
- Afiliados no discapacitados con necesidad de traslado para rehabilitación,
estudios complementarios, terapias especiales y controles médicos,
cuando el cuadro clínico por su complejidad, justifique un traslado.
- Personas con discapacidad auditiva o Ceguera deberán hacer uso
de su pase libre en el transporte público, salvo que la Institución
a la que concurre acredite que el afiliado aún no puede transportarse
en forma independiente.
Categorías de traslados
Los traslados pueden realizarse en:
Combi/colectivos: transporte para
discapacitados de hasta 20 pasajeros.
Transporte para sillas de ruedas:
consiste en unidades de traslado adaptadas mediante rampas y rieles.
Automóvil habilitado: esta
modalidad contempla un pasajero a bordo. Se autoriza el viaje de ida y
vuelta. En el caso de que el vehículo traslade más de un
afiliado hasta el mismo destino, se considerará a valor Combi/colectivo.
Unidades de traslados: para pacientes
sin riesgo de vida, que cuenten con una base operativa.
Aclaración: todos los transportes
detallados anteriormente deberán ser vehículos habilitados
para el transporte de pasajeros por la Municipalidad u otro organismo
público competente
Traslado en ambulancia: los únicos
traslados que se gestionarán bajo esta modalidad y por intermedio
del Centro de Traslados (Call Center), serán los siguientes:
• Traslado de afiliados desde un Centro de tercer Nivel a otro del
mismo nivel de atención
• Traslados de afiliados desde su domicilio, que estén recibiendo
alguna prestación
dependiente de la Dirección de Programas Específicos de
IOMA, y que requieran una derivación por mayor complejidad, no
existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.
• Traslados de afiliados discapacitados, con necesidad de un efector
de transporte para recibir prestaciones aprobadas por esta Dirección,
no existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.
Aclaración: en las categorías
mencionadas, la autorización NO cubre
horas de espera ni peaje.
Documentación
necesaria para todas las modalidades de traslados >>
Notas:
- No se incluirá en la solicitud de la cobertura, ningún
presupuesto. La valorización de las prestaciones constituye para
el Instituto el 100% de su cobertura.
- El traslado se considera un complemento
de la prestación de base que originó la necesidad del transporte
y se autorizará en función de dicha prestación.
- Los traslados de pacientes que concurren a Rehabilitación
y Tratamientos Oncológicos, por menos de 3 meses, se inician
y resuelven en la Región. Desde 3 meses en adelante, requieren
Auditoría Central.
- Las Instituciones (Centro de Día, y Centros Educativo Terapéuticos)
que no contaran con servicio de traslado al momento de solicitar la prestación
de base y que presenten Planilla
de Declaración Jurada de traslado N° 348/04 no deben llevar
la documentación anteriormente requerida.
Exclusiones:
- Quedan excluidos, aquellos afiliados que puedan utilizar transporte
público en forma gratuita para concurrir a los sitios de atención,
así como los que tengan contemplados los traslados por otros Organismos
oficiales o no oficiales.
-No se contemplan los traslados bajo esta modalidad, cuando el afiliado
está internado y requiere realizarse estudios / cirugías
en otro centro de salud. Esta prestación es vía Call
Center y no requiere trámite.
Detalle de la prestación
- PERSONAS
CON DISCAPACIDAD QUE CONCURREN A CENTROS DE DÍA, CENTROS EDUCATIVOS
TERAPÉUTICOS Y ESCUELAS ESPECIALES >>
- REHABILITACIÓN
>>
La cobertura se rige por la Resolución 650/17
Consultas (0221) 429-5900
También podés consultar en tu Delegación. Encontrá
acá todos los teléfonos. Oficinas
de atención >> |