TRASLADOS

Cobertura en transportes para los afiliados que presenten las siguientes patologías:

- Discapacidad motora severa.

- Retardo mental moderado severo y profundo (los cuadros de retardo mental leve serán evaluados por la auditoría).

- Trastornos severos de la personalidad, que no puedan hacer uso del transporte público.

- Trastornos del Espectro Autista (serán evaluados por auditoría central).

- Afiliados no discapacitados con necesidad de traslado para rehabilitación, estudios complementarios, terapias especiales y controles médicos, cuando el cuadro clínico por su complejidad, justifique un traslado.

- Personas con discapacidad auditiva o Ceguera deberán hacer uso de su pase libre en el transporte público, salvo que la Institución a la que concurre acredite que el afiliado aún no puede transportarse en forma independiente.

Categorías de traslados

Los traslados pueden realizarse en:

Combi/colectivos: transporte para discapacitados de hasta 20 pasajeros.

Transporte para sillas de ruedas: consiste en unidades de traslado adaptadas mediante rampas y rieles.

Automóvil habilitado: esta modalidad contempla un pasajero a bordo. Se autoriza el viaje de ida y vuelta. En el caso de que el vehículo traslade más de un afiliado hasta el mismo destino, se considerará a valor Combi/colectivo.

Unidades de traslados: para pacientes sin riesgo de vida, que cuenten con una base operativa.

Aclaración: todos los transportes detallados anteriormente deberán ser vehículos habilitados para el transporte de pasajeros por la Municipalidad u otro organismo público competente

Traslado en ambulancia: los únicos traslados que se gestionarán bajo esta modalidad y por intermedio del Centro de Traslados (Call Center), serán los siguientes:

• Traslado de afiliados desde un Centro de tercer Nivel a otro del mismo nivel de atención

• Traslados de afiliados desde su domicilio, que estén recibiendo alguna prestación
dependiente de la Dirección de Programas Específicos de IOMA, y que requieran una derivación por mayor complejidad, no existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.

• Traslados de afiliados discapacitados, con necesidad de un efector de transporte para recibir prestaciones aprobadas por esta Dirección, no existiendo transportistas que realicen el servicio en su zona.

Aclaración: en las categorías mencionadas, la autorización NO cubre horas de espera ni peaje.

Documentación necesaria para todas las modalidades de traslados >>

Notas:

- No se incluirá en la solicitud de la cobertura, ningún presupuesto. La valorización de las prestaciones constituye para el Instituto el 100% de su cobertura.

- El traslado se considera un complemento de la prestación de base que originó la necesidad del transporte y se autorizará en función de dicha prestación.

- Los traslados de pacientes que concurren a Rehabilitación y Tratamientos Oncológicos, por menos de 3 meses, se inician y resuelven en la Región. Desde 3 meses en adelante, requieren Auditoría Central.

- Las Instituciones (Centro de Día, y Centros Educativo Terapéuticos) que no contaran con servicio de traslado al momento de solicitar la prestación de base y que presenten Planilla de Declaración Jurada de traslado N° 348/04 no deben llevar la documentación anteriormente requerida.

Exclusiones:

- Quedan excluidos, aquellos afiliados que puedan utilizar transporte público en forma gratuita para concurrir a los sitios de atención, así como los que tengan contemplados los traslados por otros Organismos oficiales o no oficiales.

-No se contemplan los traslados bajo esta modalidad, cuando el afiliado está internado y requiere realizarse estudios / cirugías en otro centro de salud. Esta prestación es vía Call Center y no requiere trámite.

Detalle de la prestación

- PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE CONCURREN A CENTROS DE DÍA, CENTROS EDUCATIVOS TERAPÉUTICOS Y ESCUELAS ESPECIALES >>

- REHABILITACIÓN >>

 

La cobertura se rige por la Resolución 650/17

Consultas (0221) 429-5900
También podés consultar en tu Delegación. Encontrá acá todos los teléfonos. Oficinas de atención >>