Afiliados Obligatorios Pasivos - Jubilados o Pensionados del Instituto de Previsión Social o de la Caja de Retiro de Policías.

Preséntese en la Delegación correspondiente a su domicilio, con la siguiente documentación:

-Certificado de inicio de trámite expedido por el IPS Caja de Jubilados y Pensionados de Policía o Resolución de cese de servicios (sólo para jubilaciones y pensiones en trámite).

-Fotocopia del DNI (1º y 2º hoja) y la correspondiente al último cambio de domicilio si lo hubiere.

-Ficha de afiliación cumplimentada en su totalidad.

-Para acreditación de vínculo con el cónyuge e hijos: fotocopia de la libreta de matrimonio o de la partida de nacimiento.

-Fotocopia del DNI de esposo/esposa e hijos.

-Certificado de consulta del cónyuge/conviviente expedido por el ANSES y el certificado de Registro ünico de Beneficiario (RUB) o certificación negativa en caso de no registrar aportes a otro régimen asistencial obligatorio. Puede obtenerlo desde haciendo clic aquí

-En esta página le será solicitado el número de CUIL. Para obtenerlo ingrese haciendo clic aquí

Nota: Si la certificación presentada indica que el cónyuge/conviviente está sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, le será descontado del recibo de sueldo un aporte equivalente al 10 % del sueldo básico de categoría 23 de un régimen de 30 horas, según la Ley 10.430.

Si elige no continuar como afiliado a la obra social, el afiliado directo deberá notificarlo en la Delegación o Región de IOMA correspondiente a su domicilio.


-Si el hijo es mayor de 21 años y soltero, hasta los 26 inclusive, presente certificado de alumno regular de Establecimiento Terciarios, Universitario o Secundario (Oficial o incorporado). Posgrados y maestrías no se consideran estudios para extender la afiliación luego de los 21 años.

En las Pensiones en trámite, no se encuentran comprendidas las Pensiones Graciables y las Pensiones de Ex-Combatientes.

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