Afiliados Obligatorios Pasivos
- Jubilados o Pensionados del Instituto de Previsión Social o de
la Caja de Retiro de Policías. Preséntese
en la Delegación correspondiente a su domicilio, con la siguiente
documentación:
-Certificado de inicio de trámite expedido por el IPS Caja de Jubilados
y Pensionados de Policía o Resolución de cese de servicios
(sólo para jubilaciones y pensiones en trámite).
-Fotocopia del DNI (1º y 2º hoja) y la correspondiente al último
cambio de domicilio si lo hubiere.
-Ficha de afiliación cumplimentada en su totalidad.
-Para acreditación de vínculo con el cónyuge e hijos:
fotocopia de la libreta de matrimonio o de la partida de nacimiento.
-Fotocopia del DNI de esposo/esposa e hijos.
-Certificado de consulta del cónyuge/conviviente expedido por el
ANSES y el certificado de Registro ünico de Beneficiario (RUB) o
certificación negativa en caso de no registrar aportes a otro régimen
asistencial obligatorio. Puede obtenerlo desde haciendo clic aquí
-En esta página le será solicitado el número de CUIL.
Para obtenerlo ingrese haciendo clic aquí
Nota: Si la certificación presentada indica que el cónyuge/conviviente
está sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, le será
descontado del recibo de sueldo un aporte equivalente al 10 % del sueldo
básico de categoría 23 de un régimen de 30 horas,
según la Ley 10.430.
Si elige no continuar como afiliado a la obra social, el afiliado directo
deberá notificarlo en la Delegación o Región de IOMA
correspondiente a su domicilio.
-Si el hijo es mayor de 21 años y soltero, hasta los 26 inclusive,
presente certificado de alumno regular de Establecimiento Terciarios,
Universitario o Secundario (Oficial o incorporado). Posgrados y maestrías
no se consideran estudios para extender la afiliación luego de
los 21 años.
En las Pensiones en trámite, no se encuentran comprendidas las
Pensiones Graciables y las Pensiones de Ex-Combatientes.
INDIRECTOS>>
INCORPORACIÓN
DE FAMILIARES>>
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