SESIONES ESPECIALES (INTEGRACIÓN, ASESORAMIENTO
O TRATAMIENTO INDIVIDUAL)
Otorgamos cobertura a afiliados con discapacidad visual
con o sin déficit agregados (mental, neurolocomotor, trastorno
de la personalidad) en domicilio o en instituciones a las que concurran.
La prestación deberá ser realizada por profesional capacitado:
maestro integrador, o profesor de ciegos o disminuidos visuales. El profesional
deberá poseer título habilitante y acreditar experiencia
previa como mínimo de dos años en la modalidad prestacional
en cuestión.
Ofrecemos cobertura en establecimientos educacionales que brinden prestaciones
de educación común (privada o pública) o especial
(gestión privada), centro de día para personas con discapacidad
visual y/o con déficit agregado mental, neurolocomotor, auditivo,
visceral, trastorno de la personalidad.
Las sesiones a domicilio también están cubiertas. Estas
sólo tienen cobertura si el afiliado ha pasado por distintas instancias
y no encontró cabida en ninguna de ellas. En este caso, el periodo
máximo de cobertura es de dos años con opción a renovación
por un año más debidamente fundamentado.
Modalidad de cobertura:
trámite por vía de Autorización.
La solicitud de la prestación, debe ser iniciada por el titular,
una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en
la delegación de IOMA más cercana a tu domicilio.
Averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución
final: en AutogestiĆ³n o en la Delegación o Región correspondiente
al inicio del trámite.
Solicitud de Alta para
sesiones especiales a cumplirse en institución (escuela común,
especial, centro de día)
Documentación necesaria
- Documentación básica: fotocopias de: credencial del
afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de
ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último
recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo
oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta
reemplaza toda la documentación básica y el Certificado
de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Prescripción médica con carácter de derivación
redactada por médico de cabecera y/o oftalmólogo.
- Plan de tratamiento propuesto por la institución y/o Profesional.
- Cronograma de actividades de la Institución y/o del Profesional.
- Fotocopia de currículum y de certificaciones del maestro integrador
o profesor de ciegos y disminuidos visuales que acrediten formación
en tratamiento de personas con discapacidad visual.
- Presupuesto propuesto por maestro integrador o profesor de ciegos y
disminuidos visuales.
- Carta de institución declarando la falta de personal idóneo
para realizar el tratamiento de la patología visual.
- Comprobante formal de los acuerdos establecidos entre la institución
y el maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales.
- Carta de la institución autorizando el ingreso del maestro integrador
o profesor de ciegos y disminuidos visuales para realizar las sesiones
especiales.
Sesiones especiales
- En caso de que el afiliado haya agotado todas las instancias institucionales,
el profesional interviniente deberá desarrollar por escrito historial
del afiliado.
- Fotocopia del currículum y de certificaciones que acrediten formación
en tratamiento de personas con discapacidad visual.
Valores y modalidad de cobertura se rigen por Resolución 3520/13.
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