SESIONES ESPECIALES (INTEGRACIÓN, ASESORAMIENTO O TRATAMIENTO INDIVIDUAL)

Otorgamos cobertura a afiliados con discapacidad visual con o sin déficit agregados (mental, neurolocomotor, trastorno de la personalidad) en domicilio o en instituciones a las que concurran.
La prestación deberá ser realizada por profesional capacitado: maestro integrador, o profesor de ciegos o disminuidos visuales. El profesional deberá poseer título habilitante y acreditar experiencia previa como mínimo de dos años en la modalidad prestacional en cuestión.
Ofrecemos cobertura en establecimientos educacionales que brinden prestaciones de educación común (privada o pública) o especial (gestión privada), centro de día para personas con discapacidad visual y/o con déficit agregado mental, neurolocomotor, auditivo, visceral, trastorno de la personalidad.
Las sesiones a domicilio también están cubiertas. Estas sólo tienen cobertura si el afiliado ha pasado por distintas instancias y no encontró cabida en ninguna de ellas. En este caso, el periodo máximo de cobertura es de dos años con opción a renovación por un año más debidamente fundamentado.

Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización.
La solicitud de la prestación, debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación de IOMA más cercana a tu domicilio.

Averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final: en AutogestiĆ³n o en la Delegación o Región correspondiente al inicio del trámite.

Solicitud de Alta para sesiones especiales a cumplirse en institución (escuela común, especial, centro de día)
Documentación necesaria

- Documentación básica: fotocopias de: credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera y/o oftalmólogo.
- Plan de tratamiento propuesto por la institución y/o Profesional.
- Cronograma de actividades de la Institución y/o del Profesional.
- Fotocopia de currículum y de certificaciones del maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales que acrediten formación en tratamiento de personas con discapacidad visual.
- Presupuesto propuesto por maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales.
- Carta de institución declarando la falta de personal idóneo para realizar el tratamiento de la patología visual.
- Comprobante formal de los acuerdos establecidos entre la institución y el maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales.
- Carta de la institución autorizando el ingreso del maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales para realizar las sesiones especiales.

Sesiones especiales
- En caso de que el afiliado haya agotado todas las instancias institucionales, el profesional interviniente deberá desarrollar por escrito historial del afiliado.
- Fotocopia del currículum y de certificaciones que acrediten formación en tratamiento de personas con discapacidad visual.

Valores y modalidad de cobertura se rigen por Resolución 3520/13.