LIMITACIONES EN LA COBERTURA
Tratamientos, prácticas o gastos que NO son
cubiertos:
- Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
- Medicamentos, prácticas, estudios
o tratamientos prescriptos por profesionales ajenos a la obra social.
- Medicamentos que no se fabriquen ni se comercialicen en el país.
- Medicamentos y/o esquemas terapéuticos que estén en experimentación
o en fase de prueba, no aprobados por autoridad competente.
- Terapias alternativas para cualquier patología incluidas las
oncológicas o malignas.
- Métodos de diagnóstico o tratamientos en vía experimental
y/o de los que se carezca de suficiente experiencia que acredite sus resultados
y/o no avalados científicamente.
- Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación
realizados fuera del país.
- Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación
realizados por prestadores que no integren la red asistencial del IOMA.
- Prótesis u ortesis en las que se requiera determinada marca registrada
o suministrada por determinado proveedor o importadas cuando existan del
mismo tipo o similares.
- Prótesis miogénicas y/o bioeléctricas.
- Cremas dermatológicas.
- Cirugía plástica no reparadora.
- Enfermedades profesionales.
- Accidentes de trabajo y medicina laboral.
- Habitación individual. No se reconocen gastos por cambio de categoría,
extras o acompañantes no previstos en forma expresa por el nomenclador
de prestaciones médicas y sanatoriales vigentes para el IOMA.
- Gastos por sepelio.
- Gastos por alojamiento y/o refrigerios, para los casos que requieran atención fuera de su ciudad de origen.
- Para acceder a prestadores sanatoriales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el afiliado debe agotar los recursos que los prestadores
de la provincia brindan y dirigirse a su Delegación para su tramitación.
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