LIMITACIONES EN LA COBERTURA

Tratamientos, prácticas o gastos que NO son cubiertos:

- Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.

- Medicamentos, prácticas, estudios o tratamientos prescriptos por profesionales ajenos a la obra social.

- Medicamentos que no se fabriquen ni se comercialicen en el país.

- Medicamentos y/o esquemas terapéuticos que estén en experimentación o en fase de prueba, no aprobados por autoridad competente.

- Terapias alternativas para cualquier patología incluidas las oncológicas o malignas.

- Métodos de diagnóstico o tratamientos en vía experimental y/o de los que se carezca de suficiente experiencia que acredite sus resultados y/o no avalados científicamente.

- Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados fuera del país.

- Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados por prestadores que no integren la red asistencial del IOMA.

- Prótesis u ortesis en las que se requiera determinada marca registrada o suministrada por determinado proveedor o importadas cuando existan del mismo tipo o similares.

- Prótesis miogénicas y/o bioeléctricas.

- Cremas dermatológicas.

- Cirugía plástica no reparadora.

- Enfermedades profesionales.

- Accidentes de trabajo y medicina laboral.

- Habitación individual. No se reconocen gastos por cambio de categoría, extras o acompañantes no previstos en forma expresa por el nomenclador de prestaciones médicas y sanatoriales vigentes para el IOMA.

- Gastos por sepelio.

- Gastos por alojamiento y/o refrigerios, para los casos que requieran atención fuera de su ciudad de origen.

- Para acceder a prestadores sanatoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el afiliado debe agotar los recursos que los prestadores de la provincia brindan y dirigirse a su Delegación para su tramitación.