Para afiliados con patología de base de discapacidad visual con componente agregado: visceral, mental, motor, auditivo, trastorno de la personalidad

El niño con discapacidad visual (ciego o disminuido visual) con deficiencia asociada (visceral, mental, motor, auditiva, trastorno de la personalidad) está en condiciones de recibir educación formal sistemática. En algunas oportunidades se hace necesario adaptar curriculum, actividades recursos y materiales didácticos para lograr la comprensión y la integración de los conocimientos en un ambiente social normalizador.

Otorgamos cobertura en establecimientos educacionales que brinden prestaciones de educación especial - gestión privada (dependientes de Dipregep) para personas con discapacidad visual y/o con déficit agregado mental, motor, auditivo, visceral, trastorno de la personalidad.

Además quedan cubiertas las sesiones especiales (Integración, Asesoramiento o tratamiento individual) a realizar por profesional capacitado (maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales) en otros establecimientos de educación especial -encargados de abordar la patología agregada mental, motor, auditiva visceral, trastorno de la personalidad- o común de gestión pública o privada.

Otorgamos prestación por sistema de integración:
La escuela especial para discapacidad visual, realiza la integración de los afiliados en escuela común o especial (de acuerdo al déficit mental, motor, auditivo, visceral, trastorno de la personalidad del afiliado). El afiliado concurre a escuela común o especial en los distintos niveles educativos y a contra turno a escuela especial para personas con discapacidad visual según cantidad horaria establecida en Resolución 3520/13.

En caso de ser necesario se puede solicitar cobertura de sesiones especiales (integración, asesoramiento o tratamiento individual) a cargo de profesional capacitado (maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales), prestación a realizarse en instituciones educativas públicas o privadas, de rama común o especial. El profesional brinda tratamiento de forma individual al afiliado en la escuela especial o común a la cual concurre y al mismo tiempo asesora al personal de la institución educativa.

Los profesionales de la escuela especial para discapacidad visual y los profesionales encargados de las sesiones especiales son los que deben fortalecer destrezas y habilidades a través de manejo de braille, orientación y movilidad (entrenamiento en el uso de bastón blanco), actividades básicas cotidianas, computación, comunicación aumentativa alternativa y otros.

Otorgamos cobertura desde los 4 años hasta los 18 años pudiendo extenderse hasta la finalización de la educación formal o ingreso en Centro de Formación Laboral, Taller Protegido o Centro de Día.

Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización.
En caso de que el afiliado concurra a escuela especial (dependiente de Dipregep) para patología mental, motora, visceral, auditiva o de trastornos de la personalidad (y no a escuela común) se podrá solicitar dos modalidades de coberturas, en dos trámites independientes:

- Cobertura de escuela especial (gestión privada) para discapacidad visual. En caso de ser necesario incluir en la presente solicitud el pedido de cobertura de sesiones especiales (integración, asesoramiento, tratamiento individual).

- Cobertura de escuela especial (gestión privada) según déficit agregado mental, motor, auditivo, visceral y de trastornos de la personalidad..

La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la Delegación o Región de IOMA más cercana a su domicilio.

Averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final: en Autogestión de nuestra web o en la Delegación o Región correspondiente.

Solicitud de Alta en escuela especial (gestión privada) para discapacidad visual
Documentación necesaria


-Documentación básica: fotocopias de: credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados voluntarios.

-Fotocopia del Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).

- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.

-Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera y/p oftalmólogo.

-Informe de admisión del establecimiento.

-Plan de tratamiento propuesto por equipo del establecimiento.

-Cronograma de actividades propuesto por el establecimiento.

-Presupuesto propuesto por el establecimiento.

En caso de solicitar sesiones especiales (integración, asesoramiento) incluir:

-Informe de admisión

-Plan de tratamiento

-Cronograma de actividades

-Presupuesto propuesto por profesional capacitado (maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales).

-Fotocopia de currículum y de certificaciones que acrediten la formación del profesional en tratamiento de personas con discapacidad visual.

-Carta de Dirección de Escuelas declarando la falta de personal idóneo para realizar el tratamiento de la persona con discapacidad visual.

-Comprobante formal de los acuerdos establecidos entre la escuela especial y el maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales.

-Carta de la inspectora de educación autorizando el ingreso del maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales para realizar las sesiones especiales.

Solicitud de Alta en escuela especial para discapacidad neurolocomotora, mental, auditiva, visceral, trastornos de la personalidad (y sesiones especiales a realizarse en la institución)

Documentación necesaria


-Documentación básica: fotocopias de: credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados voluntarios.

-Fotocopia del Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).

- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.

-Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera y/o oftalmólogo.

-Informe de admisión del establecimiento.

-Plan de tratamiento propuesto por equipo del establecimiento.

-Cronograma de actividades propuesto por el establecimiento.

-Presupuesto propuesto por el establecimiento.

Renovación

No tenés que iniciar trámite, la renovación la realiza la Institución vía web.
Se evalúa la “cobertura por Prórroga” de Educación Especial en sus niveles inicial, EP, Formación Laboral y Apoyo a la Integración Escolar.

Condiciones y requisitos a cumplir por la Institución:

Los afiliados que en el periodo anterior contaron con autorización del IOMA según lo estipulado en Resolución vigente Res. 2090/05 y 5575/08, podrán acceder a la “Prórroga de cobertura” siempre y cuando:

La Institución ingrese la información que será solicitada para la prórroga de cobertura del año en curso a través del sitio Web del Instituto.

Instructivo para la carga >>

Prórroga de cobertura 2018 para Escuela Especial >>

La cobertura por prórroga quedará supeditada al informe de la auditoría central y/o en terreno. Aquella Escuela Especial que no cumpla con los requisitos establecidos por Resolución, o que desde la Auditoría se considere que por algún motivo debiera suspenderse la cobertura, será notificado y quitado del circuito de liquidación hasta que se constate que se han modificado las razones que dieron lugar a la interrupción de la autorización

Documentación para RENOVACIÓN en Escuela Especial que no cumplen con los requisitos de “Prórroga de Cobertura” estipuladas:
El afiliado debe iniciar el mismo trámite que para el inicio de la prestación.

Valores y modalidad de concurrencia cubiertos se rigen por Resolución 5533/11 en caso de escuela especial para discapacidad visual o sesiones especiales y Resolución 5575/08 en caso de escuela especial para discapacidad según déficit agregado mental, neurolocomotor, auditivo, visceral, trastorno de la personalidad

Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar