El niño con discapacidad visual (ciego o disminuido
visual) sin otras deficiencias asociadas está en condiciones de
recibir educación formal sistemática, debe participar del
mismo currículo que sus compañeros videntes, aunque se hace
necesario adaptar algunas actividades, recursos y materiales didácticos
para lograr la comprensión y la integración de los conocimientos
en un ambiente social normalizador.
Cobertura en establecimientos educacionales que brinden prestaciones de
educación especial - gestión privada (dependientes de Dipregep)
para personas con discapacidad visual.
Ofrecemos cobertura por sistema de integración:
la institución prestadora, escuela especial para discapacidad visual,
realiza la integración de los afiliados en escuelas comunes. El
afiliado concurre a escuela común en los distintos niveles educativos
y a contra turno a escuela especial para personas con discapacidad visual
según cantidad horaria establecida en Resolución 3520/13.
La escuela especial para discapacidad visual se encarga
de fortalecer destrezas y habilidades a través de manejo de braille,
orientación y movilidad (entrenamiento en uso de bastón
blanco), actividades básicas cotidianas, computación, comunicación
aumentativa alternativa y otros.
La cobertura se puede solicitar desde los 4 años hasta los 18
años pudiendo extenderse hasta la finalización de la educación
formal.
Modalidad de Cobertura: trámite
por vía de Autorización.
La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada
y/o quien acredite vínculo familiar, en la Delegación o
Región de IOMA más cercana a su domicilio.
Averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución
final: en AutogestiĆ³n de nuestra web o en la Delegación o Región correspondiente.
Solicitud de Alta
Documentación necesaria
- Documentación básica: fotocopias de: credencial del
afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI
de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último
recibo de pago en caso de afiliados voluntarios.
- Fotocopia del Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo
oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta
reemplaza toda la documentación básica y el Certificado
de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Prescripción médica con carácter de derivación
redactada por médico de cabecera y/o oftalmólogo.
- Informe de admisión del establecimiento.
- Plan de tratamiento propuesto por equipo del establecimiento.
- Cronograma de actividades propuesto por el establecimiento.
- Presupuesto propuesto por el establecimiento.
Renovación
No hay que iniciar trámite, la
renovación la realiza la Institución vía web.
Se evalúa la “cobertura por Prorroga” de Educación
Especial en sus niveles inicial, EP, Formación Laboral y Apoyo
a la Integración Escolar.
Condiciones y requisitos a cumplir por
la Institución:
Los afiliados que en el periodo anterior contaron con autorización
de IOMA según lo estipulado en Resolución vigente Res.
2090/05 y 5575/08,
podrán acceder a la “Prórroga
de cobertura” siempre y cuando:
La Institución ingresa la información que será solicitada
para la prórroga de cobertura del año en curso a través
de esta web.
Instructivo
para la carga>>
Prórroga
cobertura 2018 para Escuela Especial >>
La cobertura por prórroga quedará supeditada al informe
de la auditoría central y/o en terreno. Aquella Escuela Especial
que no cumpla con los requisitos establecidos por Resolución, o
que desde la Auditoría se considere que por algún motivo
debiera suspenderse la cobertura, será notificado y quitado del
circuito de liquidación hasta que se constate que se han modificado
las razones que dieron lugar a la interrupción de la autorización
Documentación para RENOVACIÓN
en Escuela Especial que no cumplen con los requisitos de “Prórroga
de Cobertura” estipuladas:
El afiliado debe iniciar el mismo trámite que para el inicio de
la prestación.
Valores y modalidad de concurrencia se rigen por Resolución 5533/11.
Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar