Para afiliados con patología de base de discapacidad visual sin componente agregado.

El niño con discapacidad visual (ciego o disminuido visual) sin otras deficiencias asociadas está en condiciones de recibir educación formal sistemática, debe participar del mismo currículo que sus compañeros videntes, aunque se hace necesario adaptar algunas actividades, recursos y materiales didácticos para lograr la comprensión y la integración de los conocimientos en un ambiente social normalizador.

Cobertura en establecimientos educacionales que brinden prestaciones de educación especial - gestión privada (dependientes de Dipregep) para personas con discapacidad visual.

Ofrecemos cobertura por sistema de integración: la institución prestadora, escuela especial para discapacidad visual, realiza la integración de los afiliados en escuelas comunes. El afiliado concurre a escuela común en los distintos niveles educativos y a contra turno a escuela especial para personas con discapacidad visual según cantidad horaria establecida en Resolución 3520/13.

La escuela especial para discapacidad visual se encarga de fortalecer destrezas y habilidades a través de manejo de braille, orientación y movilidad (entrenamiento en uso de bastón blanco), actividades básicas cotidianas, computación, comunicación aumentativa alternativa y otros.

La cobertura se puede solicitar desde los 4 años hasta los 18 años pudiendo extenderse hasta la finalización de la educación formal.

Modalidad de Cobertura: trámite por vía de Autorización.

La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la Delegación o Región de IOMA más cercana a su domicilio.

Averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final: en AutogestiĆ³n de nuestra web o en la Delegación o Región correspondiente.

Solicitud de Alta

Documentación necesaria

- Documentación básica: fotocopias de: credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados voluntarios.

- Fotocopia del Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).

- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.

- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera y/o oftalmólogo.

- Informe de admisión del establecimiento.

- Plan de tratamiento propuesto por equipo del establecimiento.

- Cronograma de actividades propuesto por el establecimiento.

- Presupuesto propuesto por el establecimiento.

Renovación

No hay que iniciar trámite, la renovación la realiza la Institución vía web.
Se evalúa la “cobertura por Prorroga” de Educación Especial en sus niveles inicial, EP, Formación Laboral y Apoyo a la Integración Escolar.

Condiciones y requisitos a cumplir por la Institución:
Los afiliados que en el periodo anterior contaron con autorización de IOMA según lo estipulado en Resolución vigente Res. 2090/05 y 5575/08, podrán acceder a la “Prórroga de cobertura” siempre y cuando:
La Institución ingresa la información que será solicitada para la prórroga de cobertura del año en curso a través de esta web.

Instructivo para la carga>>

Prórroga cobertura 2018 para Escuela Especial >>

La cobertura por prórroga quedará supeditada al informe de la auditoría central y/o en terreno. Aquella Escuela Especial que no cumpla con los requisitos establecidos por Resolución, o que desde la Auditoría se considere que por algún motivo debiera suspenderse la cobertura, será notificado y quitado del circuito de liquidación hasta que se constate que se han modificado las razones que dieron lugar a la interrupción de la autorización

Documentación para RENOVACIÓN en Escuela Especial que no cumplen con los requisitos de “Prórroga de Cobertura” estipuladas:
El afiliado debe iniciar el mismo trámite que para el inicio de la prestación.

Valores y modalidad de concurrencia se rigen por Resolución 5533/11.

Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar