Para afiliados con discapacidad
visual con componente agregado: mental, neurolocomotor, auditivo, trastorno
emocional severo
En caso que la discapacidad visual demande menor asistencia que otro
déficit (mental, neurolocomotor, auditivo, trastorno de la personalidad)
otorgamos cobertura en institución especializada en el abordaje
del déficit preponderante: Centro de Día para discapacitado
neurolocomotor, mental, auditivo, severos trastornos de la personalidad.
Se entiende por Centro de Día a la institución destinada
a recibir a jóvenes y/o adultos discapacitados severos y profundos,
en situación de dependencia, egresados de la escuela especial,
sin posibilidades de acceder al sistema laboral protegido; y/o niños
que por las características de su discapacidad no pueden acceder
a las currículas contempladas en el área de Educación
Especial.
En este caso también reconocemos sesiones especiales (asesoramiento,
integración, tratamiento individual): concurrencia de profesional
capacitado (maestro integrador o Profesor especializado en ciegos y disminuidos)
al Centro de Día a efectos de brindar asesoramiento al personal
y atención individual del afiliado.
PARA INSTITUCIONES CON CONVENIO
No debés iniciar trámite, sino que lo realiza la Institución.
La solicitud de autorización para Alta o Renovación (que
no cumpla con requisitos de “Prórroga
de cobertura”) será presentada por la Institución
en sobre cerrado, en la Delegación más cercana a tu domicilio.
La documentación es igual que para Instituciones SIN Convenio.
La Institución te solicitará parte de la misma para luego
presentarla en IOMA.
Una vez que la auditoria especializada emite informe técnico: si
la prestación se encuentra justificada y completada dentro de Resoluciones
vigentes, se emite Orden de autorización en original y se adjunta
fotocopia faxeando la respuesta a la Institución. Luego la original
de la orden de autorización puede ser retirada por el delegado
de Región a fin de ser entregado a la Institución convenida
o también por representante institucional en el Área Educativo
Terapéutico de la Dirección de Programas Específicos.
En caso de tratarse de Renovación y cumplir con requisitos para
“Prórroga de cobertura”,
la Institución debe realizar la carga de la documentación
vía Web de este IOMA.
Instructivo
para la carga >>
Prórroga
de cobertura 2018 para Instituciones con y sin Convenio >>
La cobertura por prórroga quedará supeditada al informe
de la auditoria central y/o en terreno. Aquel Centro de Día que
no cumpla con los requisitos establecidos por Resolución, o que
desde el Área Educativo Terapéutico se considere que por
algún motivo debiera suspenderse la cobertura, será notificado
y quitado del circuito de liquidación hasta que se constate que
se han modificado las razones que dieron lugar a la interrupción
de la autorización.
PARA INSTITUCIONES SIN CONVENIO
Modalidad de cobertura: trámite
por vía de Autorización.
La solicitud de la prestación debe ser iniciada por el titular,
una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en
la delegación de IOMA más cercana a tu domicilio.
Averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución
final: en Autogestión o en la Delegación o Región correspondiente
al inicio del trámite.
Solicitud de alta de Centro de día
(y opcional sesiones especiales)
Documentación necesaria
- Documentación básica: fotocopias de: credencial del
afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de
ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último
recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo
oficial).
- Prescripción médica con carácter de derivación
redactada por médico de cabecera.
- Baja Escolar e informe completo realizado por equipo de la Escuela Especial
a la que concurrió.
- Informe de admisión del Centro.
- Plan de tratamiento propuesto por el Centro.
- Cronograma de actividades del Centro.
- Presupuesto propuesto por el Centro de Día donde concurrirá.
- En caso de solicitar sesiones especiales (integración, asesoramiento)
incluir:
- Fotocopia de currículum y de certificaciones que acrediten formación
del profesional (maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos
visuales) en tratamiento de personas con discapacidad visual.
- Plan de tratamiento
- Cronograma de actividades
- Presupuesto propuestos por maestro integrador o profesor de ciegos y
disminuidos visuales.
- Carta del Centro de Día declarando la falta de personal idóneo
para realizar el tratamiento de la persona con discapacidad visual.
- Comprobante formal de los acuerdos establecidos entre el Centro de Día
y el maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales.
- Carta de Centro de Día autorizando el ingreso del maestro integrador
o profesor de ciegos y disminuidos visuales para realizar las sesiones
especiales.
Cambio de modalidad: de Jornada Simple
(4 hs a Jornada Completa (8 hs)
Documentación necesaria
- Documentación básica: fotocopias de: credencial del
afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de
ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último
recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo
oficial).
- Prescripción médica con carácter de derivación
redactada por médico de cabecera.
- Baja Escolar e informe completo realizado por el equipo de la Escuela
Especial a la que concurrió.
- Informe de evolución completo justificando el cambio de modalidad.
- Plan de tratamiento propuesto por el Centro.
- Cronograma de actividades del Centro.
- Presupuesto propuesto por el Centro de Día donde concurrirá.
- Fotocopia de última orden de Autorización.
Solicitud de Renovación
Condiciones y requisitos a cumplir por la Institución:
Los afiliados que en el periodo anterior contaron con autorización
del IOMA para esta cobertura, podrán acceder a la “Prórroga
de Cobertura” siempre y cuando:
- La Institución se encuentre habilitada para su funcionamiento
en la modalidad adecuada por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires o la otorgada por la Superintendencia de Servicios de Salud
de Nación.
- La orden de autorización del IOMA al afiliado o la orden de prestación
(Resolución 713-09) no digan lo contrario.
- La Institución ingrese la información que será
solicitada para la prórroga de cobertura año 2010 a través
de este sitio.
Instructivo
para la carga >>
Prórroga
de cobertura 2018 para Instituciones con y sin Convenio >>
No debés iniciar trámite, sino que
lo realiza la Institución.
La cobertura por prórroga quedará supeditada al informe
de la auditoria central y/o en terreno. Aquel Centro de Día que
no cumpla con los requisitos establecidos por Resolución, o que
desde el Área Educativo Terapéutico se considere que por
algún motivo debiera suspenderse la cobertura, será notificado
y quitado del circuito de liquidación hasta que se constate que
se han modificado las razones que dieron lugar a la interrupción
de la autorización
Documentación para Renovación en Centro de Día que
no cumplan las condiciones y/o requisitos de “Prórroga
de Cobertura” estipuladas.
El afiliado deberá iniciar el mismo trámite que para el
inicio de la prestación.
Valores y modalidad de concurrencia cubiertos se rigen por Resolución 3520/13 para las sesiones especiales (integración, asesoramiento) y Resolución 3624/10 en caso de Centro de Día para discapacidad mental, motor, auditivo,
trastorno de la personalidad.
Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar
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