Para afiliados con discapacidad visual con componente agregado: mental, neurolocomotor, auditivo, trastorno emocional severo

En caso que la discapacidad visual demande menor asistencia que otro déficit (mental, neurolocomotor, auditivo, trastorno de la personalidad) otorgamos cobertura en institución especializada en el abordaje del déficit preponderante: Centro de Día para discapacitado neurolocomotor, mental, auditivo, severos trastornos de la personalidad. Se entiende por Centro de Día a la institución destinada a recibir a jóvenes y/o adultos discapacitados severos y profundos, en situación de dependencia, egresados de la escuela especial, sin posibilidades de acceder al sistema laboral protegido; y/o niños que por las características de su discapacidad no pueden acceder a las currículas contempladas en el área de Educación Especial.

En este caso también reconocemos sesiones especiales (asesoramiento, integración, tratamiento individual): concurrencia de profesional capacitado (maestro integrador o Profesor especializado en ciegos y disminuidos) al Centro de Día a efectos de brindar asesoramiento al personal y atención individual del afiliado.

PARA INSTITUCIONES CON CONVENIO

No debés iniciar trámite, sino que lo realiza la Institución. La solicitud de autorización para Alta o Renovación (que no cumpla con requisitos de “Prórroga de cobertura”) será presentada por la Institución en sobre cerrado, en la Delegación más cercana a tu domicilio.

La documentación es igual que para Instituciones SIN Convenio. La Institución te solicitará parte de la misma para luego presentarla en IOMA.

Una vez que la auditoria especializada emite informe técnico: si la prestación se encuentra justificada y completada dentro de Resoluciones vigentes, se emite Orden de autorización en original y se adjunta fotocopia faxeando la respuesta a la Institución. Luego la original de la orden de autorización puede ser retirada por el delegado de Región a fin de ser entregado a la Institución convenida o también por representante institucional en el Área Educativo Terapéutico de la Dirección de Programas Específicos.

En caso de tratarse de Renovación y cumplir con requisitos para “Prórroga de cobertura”, la Institución debe realizar la carga de la documentación vía Web de este IOMA.

Instructivo para la carga >>

Prórroga de cobertura 2018 para Instituciones con y sin Convenio >>

La cobertura por prórroga quedará supeditada al informe de la auditoria central y/o en terreno. Aquel Centro de Día que no cumpla con los requisitos establecidos por Resolución, o que desde el Área Educativo Terapéutico se considere que por algún motivo debiera suspenderse la cobertura, será notificado y quitado del circuito de liquidación hasta que se constate que se han modificado las razones que dieron lugar a la interrupción de la autorización.

PARA INSTITUCIONES SIN CONVENIO

Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización.
La solicitud de la prestación debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación de IOMA más cercana a tu domicilio.

Averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final: en Autogestión o en la Delegación o Región correspondiente al inicio del trámite.

Solicitud de alta de Centro de día (y opcional sesiones especiales)
Documentación necesaria


- Documentación básica: fotocopias de: credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.

- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).

- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.

- Baja Escolar e informe completo realizado por equipo de la Escuela Especial a la que concurrió.

- Informe de admisión del Centro.

- Plan de tratamiento propuesto por el Centro.

- Cronograma de actividades del Centro.

- Presupuesto propuesto por el Centro de Día donde concurrirá.

- En caso de solicitar sesiones especiales (integración, asesoramiento) incluir:

- Fotocopia de currículum y de certificaciones que acrediten formación del profesional (maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales) en tratamiento de personas con discapacidad visual.

- Plan de tratamiento

- Cronograma de actividades

- Presupuesto propuestos por maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales.

- Carta del Centro de Día declarando la falta de personal idóneo para realizar el tratamiento de la persona con discapacidad visual.

- Comprobante formal de los acuerdos establecidos entre el Centro de Día y el maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales.

- Carta de Centro de Día autorizando el ingreso del maestro integrador o profesor de ciegos y disminuidos visuales para realizar las sesiones especiales.

Cambio de modalidad: de Jornada Simple (4 hs a Jornada Completa (8 hs)
Documentación necesaria


- Documentación básica: fotocopias de: credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, frente y dorso del DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.

- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).

- Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.

- Baja Escolar e informe completo realizado por el equipo de la Escuela Especial a la que concurrió.

- Informe de evolución completo justificando el cambio de modalidad.

- Plan de tratamiento propuesto por el Centro.

- Cronograma de actividades del Centro.

- Presupuesto propuesto por el Centro de Día donde concurrirá.

- Fotocopia de última orden de Autorización.

Solicitud de Renovación

Condiciones y requisitos a cumplir por la Institución:


Los afiliados que en el periodo anterior contaron con autorización del IOMA para esta cobertura, podrán acceder a la “Prórroga de Cobertura” siempre y cuando:

- La Institución se encuentre habilitada para su funcionamiento en la modalidad adecuada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o la otorgada por la Superintendencia de Servicios de Salud de Nación.

- La orden de autorización del IOMA al afiliado o la orden de prestación (Resolución 713-09) no digan lo contrario.

- La Institución ingrese la información que será solicitada para la prórroga de cobertura año 2010 a través de este sitio.

Instructivo para la carga >>

Prórroga de cobertura 2018 para Instituciones con y sin Convenio >>

No debés iniciar trámite, sino que lo realiza la Institución.

La cobertura por prórroga quedará supeditada al informe de la auditoria central y/o en terreno. Aquel Centro de Día que no cumpla con los requisitos establecidos por Resolución, o que desde el Área Educativo Terapéutico se considere que por algún motivo debiera suspenderse la cobertura, será notificado y quitado del circuito de liquidación hasta que se constate que se han modificado las razones que dieron lugar a la interrupción de la autorización

Documentación para Renovación en Centro de Día que no cumplan las condiciones y/o requisitos de “Prórroga de Cobertura” estipuladas.

El afiliado deberá iniciar el mismo trámite que para el inicio de la prestación.

Valores y modalidad de concurrencia cubiertos se rigen por Resolución 3520/13 para las sesiones especiales (integración, asesoramiento) y Resolución 3624/10 en caso de Centro de Día para discapacidad mental, motor, auditivo, trastorno de la personalidad.

Consultas: (0221) 429-5997
educativoterapeutico@ioma.gba.gov.ar