Prestadores Sancionados en 2008
Doctora Aguirre María Belen de Ayacucho, por Resolución HD 011/08, se lo sancionó con catorce (14) meses de interrupción contractual a partir del 25/03/08 y hasta el 25/05/09.
Clínica ECO-BER S.A. de La Plata, por Resolución HD 031/08 de fecha 16/04/08 por la cual se lo prescinde en los terminos del art. 39 del Decreto n° 7881/84, a partir del 17/04/08.
Doctor Quenard Gastón de Carlos Casares, por Resolución HD 020/08, se lo sancionó con catorce (14) meses de interrupción contractual a partir del 31/03/08 y hasta el 31/05/09.
Doctor Pablo Augusto Barral de Mar del Plata, por Resolución HD 047/08, se lo sancionó con la pena de exclusión definitiva en sus relaciones profesionales con este Instituto , a partir del 20/08/08.
Kinesióloga Emilia Isabel Pérez de Moreno, por Resolución HD 049/08 se la sancionó con Dieciseis (16) meses de interrupción contractual a partir del 15/12/09 y hasta el 15/12/09.
Doctor Macias Jorge Ignacio de Bragado, por Resolución HD 048/08, se lo sancionó con veinte (20) meses de interrupción contractual a partir del 18/09/08 y hasta el 18/05/10.
Doctor Rius Enzo Adrián de Ramallo, por Resolución HD 055/08, se lo sancionó con nueve (9) meses de interrupción contractual a partir del 09/09/08 y hasta el 09/06/09.
Kinesiólogo Gelo Jose Luis de San Miguel, por Resolución HD 046/08 se lo sancionó con quince (15) meses de interrupción contractual a partir del 28/08/08 y hasta el 28/11/09